LosVinchos en sus temas de supuesto nacionalismo ,drogas y corrupción ,no estaban silenciados y ahora salió una de la cuadra de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) y ataca resoluciones de la Dirección General de Migración.
El también
secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), afirmó que la
ciudadanía tomó conocimiento de la misma porque hace unas semanas, la Junta
Central Electoral (JCE), anunció que la había requerido a DGM a petición de los
cañeros, por lo que procedió al establecimiento de un procedimiento especial
para la cedulación de los nacionales haitianos beneficiados con la medida. “Esa información, me basta para alertarles
sobre la ilegalidad de su fundamento, y por vía de consecuencia, sobre la
improcedencia de la emisión de las cédulas, así sea como extranjeros.”
Adujo que el
régimen de extranjería es un estatuto de naturaleza sustantiva, establecido por
el artículo 25 de nuestra constitución, cuya regulación es una atribución
exclusiva del Congreso Nacional conforme lo prescribe el artículo 93, numeral 1-“g”,
de nuestra carta magna, por lo que, cualquier facultad ajena a las
disposiciones legales establecidas, resulta ser, de naturaleza inconstitucional
y que no existe ninguna disposición de la Ley General de Migración No. 285-04
ni de su Reglamento No. 631-11, “... que
otorgue facultades legales a la DGM para estatuir por resolución
“procedimientos especiales” para la regularización masiva de extranjeros y
mucho menos cuando ésta se hace en violación a los perfiles y procedimientos
establecidos por ley, ello equivaldría, de facto, a una amnistía migratoria por
vía administrativa.”
Expresó que, la situación
migratoria de los ciudadanos concernidos es definida por el artículo 152 al
establecer que el extranjero “… que haya ingresado bajo alguna condición legal
temporal y haya extralimitado su permanencia, será considerado ilegal” y
por su parte el artículo 121-1 manda al Director General de Migración a ordenar
la deportación de los extranjeros que “permanezcan
en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada” en su favor,
lo que indica que aún ingresando legalmente al país, al haber permanecido ilegalmente
en el mismo al vencimiento del término autorizado, la única facultad con que
cuenta la DGM es la deportación o la expulsión.
“por la que no
dejo de reconocer que la problemática planteada por la resolución, ameritaba
que el Estado dominicano la abordara a través de políticas especiales, como de
hecho lo hizo precisamente cuando... acogió ordenar la celebración
de un Plan
Nacional de Regulariación
de Extranjeros (PNRE), en su artículo 151. Créanme si les expreso, ... que la razón fundamental para
ordenar dicho plan fueron precisamente los extranjeros asentados irregularmente
en el registro civil como nacionales, ante la inexistencia del libro registro
de nacimientos de extranjeros en los años anteriores al 2007 y, los cañeros,
muchos de los cuales son padres de los primeros.” Expresó en su carta, la cual copia a los
tribunales constitucional y electoral, así como al senado, la cámara de
diputados y al director general de migración.
El ex diputado
lamentó que no se haya definido una política de control fronterizo sostenida y
sostenible y que las circunstancias y las debilidades de la visión con que fue abordado
el PNRE, junto al inexplicable desprecio por la norma con que ha venido
operando todo lo referente al tema, pongan a las autoridades a continuar la
práctica de valerse de disposiciones administrativas de regularización masiva
al margen de la ley y del Decreto 327-13, que estableció un plazo único de
dieciocho (18) meses para acogerse al mismo, situación obviamente ignorada,
dado que la fecha de la resolución es, a decir de los diarios, el 26 de junio
del 2015, un mes y once días después del cierre del PNRE.
Aseguró que en
lo que concierne a los cañeros, una gran mayoría de los dominicanos concuerdan
con que se solucione su problema pero a la administración le esta vedado
hacerlo del modo que pretende; toda vez que los interesados ignoraron acogerse
a la política especial que estableció el legislador a través del plan. El tema es que lamentablemente están vencidos
todos los plazos, por lo que, no existe ninguna otra salida que no sea
regularizarlos a través de los procedimientos ordinarios y bajo los perfiles
establecidos por la ley de migración.
Denunció que la
resolución cuestionada constituye “... una amnistía
migratoria de naturaleza administrativa que contempla el reconocimiento
irregular de un estatus migratorio definitivo, obviando totalmente los requisitos
legales establecidos para la acreditación de la identidad de un migrante, al tomar
por única base el registro de los beneficiados en el Sistema Nacional de Pensiones
del Ministerio de Hacienda.” Instó a la JCE a estudiar el tema dilatadamente,
por considerarlo de extrema delicadeza y por entender que dada la sensible misión de la JCE,
no puede ser ensombrecida sobre la base de la inclusión en sus registros de una
extranjería, en general indocumentada en su origen y/o sin las credenciales
requeridas por la ley para su inclusión el libro de extranjería de nuestro
país.
“Esto debe
parar, por respeto al futuro, que resultará incierto si las instituciones no
reaccionan a la discresionalidad con que se desprecia impunemente la ley.”
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