Por Patricia
M. Santana Nina[1]
De conformidad con
las disposiciones del artículo 110 de la Constitución,
“La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso
los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones
establecidas conforme a una legislación anterior.
En dicha norma reposa de manera expresa el principio de irretroactividad de las leyes. También se
observan las excepciones a dicho
principio, cuando la norma
“sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena”, o cuando se altere “la seguridad jurídica derivada de situaciones
establecidas conforme
a una legislación anterior”.
De la lectura del referido texto constitucional -así como del desarrollo que ha dado
la doctrina y la jurisprudencia-
nos parece medianamente claro que
las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo cuando: 1) se pretenda favorecer a los justiciables; o 2) la aplicación
de la nueva norma afecte derechos
adquiridos o consolidados por la
aplicación de una norma anterior.
No obstante, los conflictos con relación a la
validez
y vigencia de las leyes y normas, parecen ser infinitos.
Uno
de los conflictos con los cuales podemos encontrarnos es el caso en que una
ley nueva deroga una ley anterior, pero en su texto conserva normas
y reglas ya
previstas en la ley derogada. ¿Qué sucede en estos
casos?
¿Se
renuevan los efectos de la norma? ¿Pierde validez la norma anterior produciéndose una especie de interrupción de su vigencia?, o ¿es que simplemente la norma conserva su validez
y vigencia?
Para poner un
ejemplo, veamos
el caso de la ley número 89-05 que crea el Colegio de Notarios,
y la ley número 140-15 del Notariado e
instituye el Colegio
Dominicano de Notarios. En efecto, en su parte infine, la referida ley número 140-
15 contiene una disposición derogatoria de varias leyes, entre ellas la ley número 89-05. Sin embargo, la nueva ley traslada - sin variación alguna- algunas normas que ya existían en la ley derogada.
Es lo que sucede con
la disposición
normativa que se refiere a los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Notarios, y que, en
relación a su Presidente,
propone una única posibilidad
de reelección. Veamos:
Artículo 6
de la ley número 89-05 de 24 de febrero de 2005, que crea el
Colegio de
Notarios:
“Art. 6. El Consejo
Directivo
es el órgano de dirección ejecutiva
del Colegio Dominicano de Notarios y estará
constituido por un
presidente, un vicepresidente, un
secretario general, un
tesorero y vicetesorero, un asesor
y ocho
vocales. Serán elegidos
cada dos (2) años
por la asamblea. El presidente es a su vez,
presidente del colegio, y podrá ser
reelegido únicamente el período subsiguiente
al
que le corresponda.”
Artículo 10 de la ley número 140-15 del Notariado e instituye
el Colegio Dominicano
de Notarios:
“Artículo 10.- Elección
del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea
General Eleccionaria el último sábado
del mes de octubre, cada dos (2) años.
El presidente es, a su vez, presidente del Colegio, y podrá ser reelegido únicamente
en
el período subsiguiente
al que
le corresponde.”
En este ejemplo se observa que, si bien se ha producido una derogación de una ley,
y por
tanto
la ley anterior ha perdido su
vigencia,
a la vez la norma o texto
analizado -que se ha conservado en la nueva ley-, no pierde su validez ni
sus efectos, pues no ha salido ni desaparecido del sistema jurídico.
En efecto, Kelsen ya había explicado que la derogación consiste en eliminar la
validez de una norma, a través de otra. Pero “ojo”, no es lo mismo hablar de
validez
y vigencia de
una norma,
que hablar de validez
y vigencia de
una ley.
En
tal sentido, Luis Prieto Sanchís nos
explica lo
siguiente:
“Por derogación se suele entender la pérdida
de vigencia de una norma como
consecuencia de la entrada en vigor de otra
norma llamada
derogatoria; esto es, la
norma
en cuanto acto de
voluntad se extingue mediante otro acto de
voluntad1”.
Ahora
bien,
explica
el mismo autor que
“El sistema jurídico o conjunto de
normas vigentes en un cierto
momento se ve
alterado por la derogación en la medida en que pierde una de sus normas; en cambio, el orden jurídico o
secuencia de los sistemas jurídicos sucesivos en
el
tiempo no se ve afectado por la derogación de una
norma.
Ésta desaparece
del sistema jurídico, pero no por ello
deja
de pertenecer al orden jurídico, razón por la cual -como veremos- puede seguir siendo aplicada. En suma, el
efecto derogatorio consiste
en circunscribir la vigencia de una norma
al momento de la
entrada
en
vigor de otra posterior2”.
Y uno
de los casos en que la norma mantiene
su vigencia
y validez, es precisamente cuando la
misma, se conserva en el
ordenamiento jurídico, ya sea
porque ha sido recogida por la norma nueva, ya sea porque otra ley la ha recogido
y la
conserva,
ya
sea porque sus efectos -de no conservarse- afectarían derechos adquiridos, entre
otros.
[1] La autora es Abogada, Master
en Derecho de la Administración del Estado y en Derecho Constitucional.
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