La libre elección de notarios como derecho del consumidor (1)



Por Nelson Rudys Castillo Ogando Notario. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial (INDONOTA) 
Quienes llevamos ya algunos años en el ejercicio de la profesión de Notario, nos sorprendemos ante el desconocimiento que como regla general existe acerca de las funciones del Notario y del derecho de los particulares a su libre elección; por esto resulta acertado hacer saber que el consumidor que  contrata con grandes operadores económicos tiene derecho, en todo caso, a elegir el Notario.
La Constitución dominicana, bajo el epígrafe de los derechos económicos y sociales, recoge en su artículo 53 los derechos del consumidor aduciendo que: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. (…).Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.”
Nuestra Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, establece en su artículo 33, literal h) que: “Sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario”, entre muchos otros, la facultad de “acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga.”
El reconocimiento de este derecho pretende facilitar al particular que elija, en el caso de nuestro interés, al notario que más garantía de imparcialidad le ofrezca respecto a la parte fuerte de la contratación, ya que el asesoramiento que reciba sobre las consecuencias de los actos y negocios que va a concluir impedirá situaciones de abuso o de imposición de cláusulas abusivas o simplemente ilegales.
En la legislación notarial comparada y, específicamente, en el Reglamento Notarial español se consagra el derecho de los particulares a la libre elección de notario, derecho que, en los actos y contratos que hayan de otorgarse por varias personas, se ejercerá por “quien de ellas deba satisfacer los derechos arancelarios notariales” y, en todo caso, por el “adquiriente” de bienes o derechos vendidos o transmitidos onerosamente por quienes se dedican a ello habitualmente. Se consagra así el principio de que “quién paga manda”.
Por tanto, la elección de notario, por ejemplo, para la formalización de un contrato o de cancelación de hipoteca corresponderá, en principio, al cliente interesado, “siempre que el notario que elija tenga conexión con alguno de los elementos personales o reales del negocio”, esto es, entre otras, que por su competencia territorial sea notario de los del Número del municipio en el que se realice el contrato independientemente del lugar donde se encuentre el inmueble.
Este principio del derecho notarial internacional sufre una excepción legal en nuestro país, ya que el artículo 11 de la Ley No. 89 de 2005, instruye que los trabajos y actos provenientes del Estado, de sus dependencias e instituciones autónomas, o de entidades comerciales en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, que deban ser instrumentados por Notarios o legalizadas por éstos las firmas de las partes, “deberán ser distribuidos equitativamente entre todos los Notarios Públicos del país,  en sus respectivas jurisdicciones. Dicha distribución se hará por mediación del Colegio Dominicano de Notarios, (…) en base a un riguroso sistema de rotación entre sus miembros”
El derecho de libre elección del notario es un derecho esencial del consumidor, protegido por la Constitución y por el derecho de consumo, considerándose nula por abusiva la condición general por la que se imponga al consumidor la renuncia a su derecho a la elección del notario.
La situación en la cotidianidad es frecuentísima y está motivada por la existencia de una especial vinculación económica entre notario y banco que determina la atribución del derecho de elección a ésta última entidad, imponiendo notario a la parte más débil, quien además paga los costes legales.
En definitiva, nunca un Banco ni institución financiera alguna, ni la inmobiliaria a la que usted compra o a través de quién compra una vivienda deberá imponerle el Notario ante quién debe de otorgarse un acto, contrato o cualquier tipo de operación financiera y si lo hace debería incurrir en responsabilidad. Nuestro consejo es que elija siempre el Notario antes de entablar cualquier tipo de negociación. Si sus derechos no fueren respetados puede acudir a las oficinas de defensa de los consumidores.
Volveremos sobre el tema. 

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