
Señala que las canastas en caso de ser adquiridas por una determinada institución, sólo les serán entregadas a los empleados que laboran en la misma.
Galán recordó que el párrafo tres, del artículo cuatro del proyecto establece que “queda terminantemente prohibida la compra y donaciones de canastas navideñas a particulares por las instituciones sujetas al ámbito de la presente ley, con cargo a su presupuesto”.
Señaló que un servidor público hace más con los bonos que con las canastas, porque con los bonos puede adquirir productos alimenticios y comprar otros objetos.
Añadió que en el párrafo 7 del artículo 5, establece que “ningún servidor público que por sus altas funciones ejerza representación en Consejos, Juntas u otro organismo público o mixto, no percibirá remuneración ni compensación alguna por el cumplimiento de sus responsabilidades”.
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