Reelección, causas y efectos de una doble moral

Desde que tengo conocimientos de la actividad política en la República Dominicana y tomando en cuenta el referente histórico de la política dominicana siempre he escuchado hablar del tema sobre la reelección presidencial, tomando como referente histórico, desde Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Heureaux (Lilís), pasando por Horacio Vásquez; Rafael Leónidas Trujillo y Joaquín Balaguer, Hipólito Mejia, Leonel Fernández y Danilo Medina. Todos somos reeleccionistas, sin importar si se trata de una Junta de Vecinos, Clubes Deportivos y Recreativos, Asociaciones o gremios de profesionales, en fin todo el que ocupa un puesto en el que se administren recursos o que puedan ejercer una cuota de poder, lo que resulta más importante es mantenerse dirigiendo o siendo la figura principal sin importar las consecuencia futuras. Se reeligen los Presidentes, Secretarios y demás miembros de los partidos políticos que tienen a su cargo la responsabilidad de dirigirlos destinos de sus organizaciones politicas, no importa que estas sean grandes o pequeñas, lo que importa es que debemos mantenernos al frente como figura principal. Se reeligen y aspiran a reelegirse los Regidores, Síndicos/Alcalde, Diputados y Senadores y también se reeligen los Presidentes y Vicepresidentes de la Republica, y como ciudadanos todos tienen derechos a poder reelegirse. Lo más importante es que todo ciudadano tiene garantizado el derecho de elegir y el de ser elegidos, según lo establece la Constitución Dominicana en su Artículo 22, numeral 1. La doble moral sobre la reelección presidencial es lo que causa mayor problema en nuestro país, situación que hemos vivido en los últimos 20 años y me situó en estas dos últimas décadas, y vemos que los opositores a la reelección presidencial de los años 60, 70, y 90, lo hacían sobre la base de lo que ellos llamaban una oposición por principios a la no reelección presidencial, no así porque estuviera establecido en nuestra constitución desde 1966 hasta 1994. ¨Art. 49.-EI Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la Republica, quien será elegido cada cuatro años voto directo¨, aun cuando no existía una prohibición siempre hubo oposición a la reelección del presidente de turnos, pasando por Dr. Joaquín Balaguer (PRSC), Don Antonio Guzman Fernández y Salvador Jorge Blanco (PRD) estos dos últimos por principios eran opuesto a la reelección presidencial. Con la crisis post electoral de 1994 se introdujo en la constitución Dominicana la figura de la no reelección presidencial consecutiva, acontecimiento que el PRD y el PLD se atribuyen de ser los artífice de dicha figura, lo cierto es que el artículo 49 de la Constitución decia lo siguiente (ART. 49.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente). Razón por la cual el presidente de la república de 1994 hasta 1996 (Dr. Joaquín Balaguer - PRSC) no pudo aspirar a la elecciones presidenciales de 1996, de igual forma el Presidente de la Republica del periodo 1996 – 2000, Dr. Leonel Fernández – PLD no pudo aspirar para la elecciones del año 2000, en la cual resulto ganador el Ing. Agrónomo Hipólito Mejia. A diferencia de Leonel Fernández, Hipólito Mejia y el PRD realizaron una modificación a la constitución para permitir la reelección por un segundo periodo consecutivo y nunca más; ART. 49.-El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República. Este artículo lleva al PRD a renunciar a lo que hasta ese momento lo mantenía como un partido que por principios se oponía a la reelección presidencial y lo llevo a una crisis que provoco la división de 2004 y posterior la división de 2012. Las elecciones del año 2004 fueron ganadas por el PLD y Leonel Fernández, quien haciendo uso de la facultad que le daba la constitución de poder optar por un nuevo periodo consecutivo para la elecciones de 2008, y podemos decir que ya el PLD tampoco es un partido que por principios se opone a la reelección presidencial. Durante año 2009 se produjo una verdadera reforma constitucional, para modernizar y adecuar al nuevo tiempo nuestra constitución y aquí estuvo en el tapete el tema de la reelección presidencial, situación que llevo al PRD a reivindicar su convicción de principios de no reelección en la constitución del 26 de enero del año 2010 es establecían la no reelección consecutiva según el Artículo 124. (¨Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente¨). Este articulo reivindicaba el ex presidente Hipólito y al entonces presidente Leonel Fernández quienes estaban impedido por la constitución del 2002 en su artículo 49. Dando paso de esta forma que participaran como candidatos presidenciales Hipólito Mejia y Danilo Medina, elecciones que fueron ganadas por Danilo Medina ocurriendo así la alterabilidad y por primera un partido en el poder entregaba a un Presidente se su propio partido que gobernó desde 1978 hasta el 1986, cuando en el PRD se produjo la elección de Don Antonio Guzman Fernández en 1978 y la elección de Salvador Jorge Blanco en 1982. Danilo Medina llega en el 2012 con un impedimento constitucional de poder presentarse para la elecciones del 2016, según lo establecido en el artículo 124 de la constitución del año 2016, que al igual que Hipólito Mejia en el año 2000, por lo dispuesto en el Articulo 49 de la Constitución del año 1994. Para el año 2015 se produjo una nueva modificación constitucional con la única intención de eliminar la prohibición a la reelección consecutiva que se había establecido en el 2010, permitiendo aquí, que el presidente Danilo Medina pudiera optar por segundo periodo. Es importante señalar que el PRD volvió a enterrar sus principios de no reelección, apoyando la reintroducción de esta figura a la constitución, argumentando que era necesario la repostulación del presidente de turno y se procedió; Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrán optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República. Además de estableció el siguiente transitorios Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República. Como he dicho desde el principio de este artículo, todos somos reeleccionistas, y en modo algunos hemos promovido y trabajado por la reelección, por lo tanto no estamos encontra de la reelección presidencial ni a la de ningún funcionario electo por el pueblo, a lo que si nos oponemos a que cada partido o gobierno quiera modificar la constitución para provecho personal o de su grupo, entendemos que la democracia debe fortalecerse y se deben dar los cambios correspondientes, ningún partido, candidato o persona es imprescindible para el sostenimiento de la democracia de nuestro país, esto no se trata de una posición en contra de tal o cual candidato, de lo que se trata es de que debemos respetar las institucionalidad, los políticos dominicanos han hecho uso de la doble moral con el tema de la reelección, cuando es otro que se reelige es malo pero cuando soy yo entonces es buena. Entendemos que no es prudente una nueva modificación a la constitución Dominicana, debido a que no hay puntos trascendentales que haya que agregar o suprimir. Lic. José Acevedo Lorenzo

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