MIP extiende otorgamiento de gracia renovaciĆ³n de licencias para porte y tenencia armas de fuego





Santo Domingo, Rep. Dom. El Ministerio de Interior y PolicĆ­a (MIP) extendiĆ³ el otorgamiento de la gracia administrativa para la renovaciĆ³n de licencias para porte y tenencia de armas de fuego.

En un comunicado de prensa, el MIP informĆ³ a las personas cuyas licencias para porte y/o tenencia de armas de fuego se encuentran  vencidas, que se  extenderĆ” hasta el dĆ­a treinta y uno (31) de diciembre del aƱo en curso la gracia administrativa para la reducciĆ³n del pago de las tasas correspondientes, de acuerdo a la siguiente escala: de 2 a 3 aƱos pagarĆ”n un (1) aƱo; de 4 a 6 aƱos pagarĆ”n dos (2) aƱos y de 7 aƱos en adelante, la tasa a pagar serĆ” de tres (3) aƱos.

La instituciĆ³n informĆ³ que para la renovaciĆ³n es necesario cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos:

a) Someterse  satisfactoriamente y aprobar la prueba  antidopaje en los laboratorios  autorizados por el MIP, disponibles  en el portal web www.mip.gob.do;

b) Pasadas las 24 horas  de realizada la prueba antidopaje, presentarse al Laboratorio BalĆ­stico del Sistema Nacional de Armas (LABBS), para la captura de las huellas balĆ­sticas y biomĆ©tricas; El LABBS estĆ” ubicado  en la Avenida MĆ©xico No. 66, casi esquina Avenida MĆ”ximo GĆ³mez, Santo Domingo;

c) No tener antecedentes penales, segĆŗn los registros del sistema informĆ”tico del Ministerio;

d) No estar  afectado  por ninguna de las inelegibilidades  indicadas en el  artĆ­culo  23 de la Ley No. 631-16;

e) Realizar el pago de la tasa administrativa indicada mĆ”s arriba, en cualquier sucursal del Banco de Reservas,  a nivel nacional.

La presente gracia se realiza para dar la oportunidad de que todos los poseedores legales de armas de fuego cumplan con la obligaciĆ³n de  mantener al dĆ­a sus licencias, antes del inicio de la puesta Ć­ntegramente de la Ley No. 631-16 para el Control y RegulaciĆ³n de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados y de su Reglamento de AplicaciĆ³n, despuĆ©s de lo cual no se contemplarĆ”  nuevas  gracias administrativas.

De igual manera, se advierte, que el ArtĆ­culo 21, PĆ”rrafo II de la pre citada Ley, establece que toda licencia que no haya sido renovada a la fecha correspondiente pagarĆ” un recargo al momento de su renovaciĆ³n, equivalente a un 3%  mensual sobre el valor del importe de la licencia y se podrĆ” proceder a la incautaciĆ³n de la misma.


Santo Domingo, Rep. Dom. El Ministerio de Interior y PolicĆ­a (MIP) extendiĆ³ el otorgamiento de la gracia administrativa para la renovaciĆ³n de licencias para porte y tenencia de armas de fuego.

En un comunicado de prensa, el MIP informĆ³ a las personas cuyas licencias para porte y/o tenencia de armas de fuego se encuentran  vencidas, que se  extenderĆ” hasta el dĆ­a treinta y uno (31) de diciembre del aƱo en curso la gracia administrativa para la reducciĆ³n del pago de las tasas correspondientes, de acuerdo a la siguiente escala: de 2 a 3 aƱos pagarĆ”n un (1) aƱo; de 4 a 6 aƱos pagarĆ”n dos (2) aƱos y de 7 aƱos en adelante, la tasa a pagar serĆ” de tres (3) aƱos.

La instituciĆ³n informĆ³ que para la renovaciĆ³n es necesario cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos:

a) Someterse  satisfactoriamente y aprobar la prueba  antidopaje en los laboratorios  autorizados por el MIP, disponibles  en el portal web www.mip.gob.do;

b) Pasadas las 24 horas  de realizada la prueba antidopaje, presentarse al Laboratorio BalĆ­stico del Sistema Nacional de Armas (LABBS), para la captura de las huellas balĆ­sticas y biomĆ©tricas; El LABBS estĆ” ubicado  en la Avenida MĆ©xico No. 66, casi esquina Avenida MĆ”ximo GĆ³mez, Santo Domingo;

c) No tener antecedentes penales, segĆŗn los registros del sistema informĆ”tico del Ministerio;

d) No estar  afectado  por ninguna de las inelegibilidades  indicadas en el  artĆ­culo  23 de la Ley No. 631-16;

e) Realizar el pago de la tasa administrativa indicada mĆ”s arriba, en cualquier sucursal del Banco de Reservas,  a nivel nacional.

La presente gracia se realiza para dar la oportunidad de que todos los poseedores legales de armas de fuego cumplan con la obligaciĆ³n de  mantener al dĆ­a sus licencias, antes del inicio de la puesta Ć­ntegramente de la Ley No. 631-16 para el Control y RegulaciĆ³n de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados y de su Reglamento de AplicaciĆ³n, despuĆ©s de lo cual no se contemplarĆ”  nuevas  gracias administrativas.

De igual manera, se advierte, que el ArtĆ­culo 21, PĆ”rrafo II de la pre citada Ley, establece que toda licencia que no haya sido renovada a la fecha correspondiente pagarĆ” un recargo al momento de su renovaciĆ³n, equivalente a un 3%  mensual sobre el valor del importe de la licencia y se podrĆ” proceder a la incautaciĆ³n de la misma.

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