Santo Domingo, Rep. Dom. El
Ministerio de Interior y PolicĆa (MIP) extendiĆ³ el otorgamiento de la gracia
administrativa para la renovaciĆ³n de licencias para porte y tenencia de armas
de fuego.
En un comunicado de prensa,
el MIP informĆ³ a las personas cuyas licencias para porte y/o tenencia de armas
de fuego se encuentran vencidas, que se extenderĆ” hasta el dĆa
treinta y uno (31) de diciembre del aƱo en curso la gracia administrativa para
la reducciĆ³n del pago de las tasas correspondientes, de acuerdo a la siguiente
escala: de 2 a 3 aƱos pagarƔn un (1) aƱo; de 4 a 6 aƱos pagarƔn dos (2) aƱos y
de 7 aƱos en adelante, la tasa a pagar serƔ de tres (3) aƱos.
La instituciĆ³n informĆ³ que
para la renovaciĆ³n es necesario cumplir con los requisitos establecidos, entre
ellos:
a) Someterse
satisfactoriamente y aprobar la prueba antidopaje en los
laboratorios autorizados por el MIP, disponibles en el portal web
www.mip.gob.do;
b) Pasadas las 24 horas
de realizada la prueba antidopaje, presentarse al Laboratorio BalĆstico
del Sistema Nacional de Armas (LABBS), para la captura de las huellas
balĆsticas y biomĆ©tricas; El LABBS estĆ” ubicado en la Avenida MĆ©xico No.
66, casi esquina Avenida MĆ”ximo GĆ³mez, Santo Domingo;
c) No tener antecedentes
penales, segĆŗn los registros del sistema informĆ”tico del Ministerio;
d) No estar afectado
por ninguna de las inelegibilidades indicadas en el artĆculo
23 de la Ley No. 631-16;
e) Realizar el pago de la
tasa administrativa indicada mƔs arriba, en cualquier sucursal del Banco de
Reservas, a nivel nacional.
La presente gracia se realiza
para dar la oportunidad de que todos los poseedores legales de armas de fuego
cumplan con la obligaciĆ³n de mantener al dĆa sus licencias, antes
del inicio de la puesta Ćntegramente de la Ley No. 631-16 para el Control y
RegulaciĆ³n de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados y de su
Reglamento de AplicaciĆ³n, despuĆ©s de lo cual no se contemplarĆ” nuevas
gracias administrativas.
De igual manera, se advierte,
que el ArtĆculo 21, PĆ”rrafo II de la pre citada Ley, establece que toda
licencia que no haya sido renovada a la fecha correspondiente pagarĆ” un recargo
al momento de su renovaciĆ³n, equivalente a un 3% mensual sobre el valor
del importe de la licencia y se podrĆ” proceder a la incautaciĆ³n de la misma.
Santo Domingo, Rep. Dom. El
Ministerio de Interior y PolicĆa (MIP) extendiĆ³ el otorgamiento de la gracia
administrativa para la renovaciĆ³n de licencias para porte y tenencia de armas
de fuego.
En un comunicado de prensa,
el MIP informĆ³ a las personas cuyas licencias para porte y/o tenencia de armas
de fuego se encuentran vencidas, que se extenderĆ” hasta el dĆa
treinta y uno (31) de diciembre del aƱo en curso la gracia administrativa para
la reducciĆ³n del pago de las tasas correspondientes, de acuerdo a la siguiente
escala: de 2 a 3 aƱos pagarƔn un (1) aƱo; de 4 a 6 aƱos pagarƔn dos (2) aƱos y
de 7 aƱos en adelante, la tasa a pagar serƔ de tres (3) aƱos.
La instituciĆ³n informĆ³ que
para la renovaciĆ³n es necesario cumplir con los requisitos establecidos, entre
ellos:
a) Someterse
satisfactoriamente y aprobar la prueba antidopaje en los
laboratorios autorizados por el MIP, disponibles en el portal web
www.mip.gob.do;
b) Pasadas las 24 horas
de realizada la prueba antidopaje, presentarse al Laboratorio BalĆstico
del Sistema Nacional de Armas (LABBS), para la captura de las huellas
balĆsticas y biomĆ©tricas; El LABBS estĆ” ubicado en la Avenida MĆ©xico No.
66, casi esquina Avenida MĆ”ximo GĆ³mez, Santo Domingo;
c) No tener antecedentes
penales, segĆŗn los registros del sistema informĆ”tico del Ministerio;
d) No estar afectado
por ninguna de las inelegibilidades indicadas en el artĆculo
23 de la Ley No. 631-16;
e) Realizar el pago de la
tasa administrativa indicada mƔs arriba, en cualquier sucursal del Banco de
Reservas, a nivel nacional.
La presente gracia se realiza
para dar la oportunidad de que todos los poseedores legales de armas de fuego
cumplan con la obligaciĆ³n de mantener al dĆa sus licencias, antes
del inicio de la puesta Ćntegramente de la Ley No. 631-16 para el Control y
RegulaciĆ³n de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados y de su
Reglamento de AplicaciĆ³n, despuĆ©s de lo cual no se contemplarĆ” nuevas
gracias administrativas.
De igual manera, se advierte,
que el ArtĆculo 21, PĆ”rrafo II de la pre citada Ley, establece que toda
licencia que no haya sido renovada a la fecha correspondiente pagarĆ” un recargo
al momento de su renovaciĆ³n, equivalente a un 3% mensual sobre el valor
del importe de la licencia y se podrĆ” proceder a la incautaciĆ³n de la misma.
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