Presidente modifica mediante decreto 260-18 reglamento de aplicaciĆ³n de la Ley 20-00 sobre Registro de Nombre Comercial

Mediante el decreto 260-18, el presidente Danilo Medina modificĆ³ el reglamento de aplicaciĆ³n de la Ley 20-00, en lo relativo a Solicitud y procedimiento de Registro de Nombre Comercial.

La disposiciĆ³n del Poder Ejecutivo modifica el artĆ­culo 65 del reglamento de aplicaciĆ³n de dicha ley, para que en lo adelante, toda solicitud de registro de nombre comercial, rĆ³tulo y emblema deberĆ” observar lo previsto bajo el artĆ­culo 76 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial para poder obtener una fecha de presentaciĆ³n o depĆ³sito oficial vĆ”lido ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.

La solicitud en atenciĆ³n a la naturaleza del signo, deberĆ” contener al menos una indicaciĆ³n precisa de que se solicita el registro de un nombre comercial, rotulo o emblema, los datos que permitan identificar al solicitante o a su representante y la direcciĆ³n exacta para recibir notificaciones fĆ­sicas o por la vĆ­a electrĆ³nica.

Nombre y domicilio del solicitante
TambiƩn, se deberƔ consignar de forma precisa el nombre y domicilio del solicitante y el nombre y domicilio del representante en el paƭs, cuando el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en el paƭs en observancia con lo establecido por el artƭculo 148 de la Ley 20-00.

Igualmente, la determinaciĆ³n del nombre comercial, cuyo registro se solicita o la reproducciĆ³n del signo cuando se trate de rĆ³tulos o emblemas con o sin color. En este Ćŗltimo caso, se deberĆ” incluir una reproducciĆ³n grĆ”fica con dimensiones de 15 centĆ­metros por 15 centĆ­metros, a color, si se reivindican colores. SĆ³lo se admitirĆ”n archivos de imĆ”genes con una resoluciĆ³n adecuada y en formatos JPG o PDF, que permitirĆ”n identificar de forma clara el objeto de protecciĆ³n.

Asimismo, deberĆ” contener una lista detallada de las actividades para las cuales se desea proteger el signo, con la finalidad de facilitar la identificaciĆ³n y el proceso de registro. Se podrĆ”n citar las actividades consignadas bajo el Clasificador Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades EconĆ³micas (CIIU), el poder que acredite la representaciĆ³n cuando lo hubiera y el pago de la tasa establecida.

La inobservancia de los requisitos mĆ­nimos establecidos en el artĆ­culo 65 se regirĆ” por lo establecido en el artĆ­culo 76 numeral 2 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.

Procedimiento de Registro de Nombre Comercial
El Gobernante tambiĆ©n modificĆ³ el artĆ­culo 66, del reglamento de aplicaciĆ³n de dicha ley, sobre el Procedimiento de Registro Nombre Comercial.

Recibida la solicitud de registro de un nombre comercial, rĆ³tulo o emblema, previa la verificaciĆ³n de un depĆ³sito regular, la oficina procederĆ” en un plazo de un dĆ­a laborable a realizar el examen de registrabilidad del signo solicitado.

De ser satisfactorio y cumplir con la legislaciĆ³n que regula el otorgamiento de un derecho exclusivo sobre los nombres comerciales, procederĆ” dentro del mismo plazo de un dĆ­a a expedir el correspondiente certificado de registro.

AdemĆ”s, si se observara durante el examen de forma y fondo de la solicitud que existe algĆŗn impedimento para su otorgamiento, la DirecciĆ³n de Signos Distintivos objetarĆ” dicha solicitud y la devolverĆ” al solicitante dentro de un plazo no mayor a dos dĆ­as laborables, a fin de que el solicitante proceda a subsanar, modificar, limitar su solicitud o contestar la objeciĆ³n planteada por la oficina, en un plazo de treinta dĆ­as calendario, contados a partir de su notificaciĆ³n.

Declaratoria de abandono
Asimismo, transcurrido el plazo seƱalado, sin que el solicitante hubiese resuelto el motivo que dio lugar a la objeciĆ³n o si habiĆ©ndolo hecho la oficina estimase que subsisten las prohibiciones para su otorgamiento, se denegarĆ” la solicitud de registro de forma definitiva, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada. La inacciĆ³n y el desinterĆ©s por parte del solicitante en el proceso de registro por un plazo de 30 dĆ­as acarrearĆ”n de oficio la declaratoria de abandono y el archivo definitivo del proceso.

Pagar solicitud
El interesado deberĆ” pagar al momento de solicitar el registro de un nombre comercial, rĆ³tulo o emblema la tasa consignada por concepto de publicaciĆ³n a fin de garantizar la publicidad del proceso y la eficacia frente a terceros.

El decreto establece que cualquier contestaciĆ³n que formule un tercero en ocasiĆ³n de la publicaciĆ³n del tĆ­tulo concedido, serĆ” tramitada, conocida y resuelta en virtud de la acciĆ³n en cancelaciĆ³n o la reivindicaciĆ³n del derecho al tĆ­tulo de protecciĆ³n, previstas en los artĆ­culos 119 y 171 de la Ley 20-00 segĆŗn corresponda, siguiendo el procedimiento establecido en el artĆ­culo 154 sobre Propiedad Industrial.

Destaca que los procesos deberĆ”n observar la naturaleza del signo en cuestiĆ³n y lo dispuesto en los artĆ­culos 113, 114, 115, 117, 119 y 120 de dicha ley.

CarƔcter obligatorio
Dice, tambiĆ©n, que es de carĆ”cter obligatorio la presentaciĆ³n de solicitudes de registro de signos distintivos por medios electrĆ³nicos, bajo las plataformas habilitadas y autorizadas por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).

Precisa que para estos fines, esta oficina modernizarĆ” su plataforma de presentaciĆ³n electrĆ³nica E-SERPI e implementarĆ” formularios electrĆ³nicos y adoptarĆ” las medidas adecuadas para garantizar el acceso de los ciudadanos a dicho registro.

Sistema de notificaciones electrĆ³nicas
Del mismo modo, precisa que la ONAPI reglamentarĆ” los tĆ©rminos y condiciones para que opere un sistema de notificaciones electrĆ³nicas bajo el cual se remitirĆ”n las comunicaciones que expida la administraciĆ³n en el marco de los procesos de registro que se generarĆ”n bajo la plataforma E-SERPI y demĆ”s plataformas autorizadas por la ONAPI. 

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