Por Nelson R. Castillo Ogando. Abogado
Cualquier acto o tentativa que tenga por objeto
ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilÃcitamente a fin de que
parezcan provenir de fuentes lÃcitas, asà como las estrategias empleadas para
esconder el origen ilÃcito de los recursos, se considera “lavado de activos”,
“lavado de dinero”, “blanqueo de capitales” o “blanqueo de dinero”.
En las legislaciones antilavado de algunos
paÃses de América, cualquier delito que sea capaz de generar ganancias puede
considerarse como la fuente del dinero, bienes o fondos del lavado de activos,
sin importar su gravedad ni la pena que pueda recibir. En este sentido, la ley
dominicana es más benigna porque establece, en la parte in fine del artÃculo
2.11, que solo la "infracción grave
sancionable con una pena punible no menor de tres (3) años”, y que se
refiera a infracciones delictivas capaces de generar ganancias ilegales, es la
que puede ser enjuiciada y fallada, con autonomÃa asociada al lavado de
activos.
AsÃ, tomando en cuenta la enumeración de 38
infracciones precedentes o determinantes, también
denominadas delitos fuente o delitos subyacentes, indicadas en la Ley contra
Lavado de Activos, no es posible rechazar o poner en duda la autonomÃa del
delito de lavado de activos en nuestro sistema penal, independientemente de que
hayan sido cometidos en otra jurisdicción territorial. Hacerlo, es pretender
obstruir o evitar la investigación y juzgamiento de un delito relevante. La
única limitación posible es la capacidad de generar o no recursos ilÃcitos
susceptibles de lavado de activos.
A nuestro modo de ver, los requisitos que
resultan necesarios considerar para admitir una investigación o acusación por
lavado de activos son los siguientes:
a)
Que haya una operación o transacción inusual o
sospechosa,
b)
Que ese hecho se adscriba a una conducta
prevista en la ley, y
c)
Que se señalen los indicios de que el sujeto
conocÃa el potencial origen ilÃcito de los fondos.
Es dable concluir que, lo que debe acreditarse en el delito
de lavado de activos es el origen ilÃcito del dinero, bienes o ganancias, respecto de los
cuales el sujeto debÃa conocer o presumir su ilicitud. Es suficiente establecer
la relación genérica con actividades delictivas previas y la inexistencia de
otro posible origen del dinero.
Sin embargo, se precisa que, como en cualquier otro caso, es
necesaria la convicción plena, más allá de toda duda, para emitir sentencia
condenatoria respetando
las garantÃas constitucionales y esencialmente el debido proceso.
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