EN LA SOLUCION DE CONFLICTOS EDUCATIVOS, DEBEMOS APELAR A NUESTRAS PROPIAS LEYES Y REGLAMENTACIONES



En el debate que se está dando hoy, donde la Asociación Dominicana de Profesores –ADP--  ha acudido a los tribunales judiciales y piensa concurrir nueva vez, por la crisis provocada por la ordenanza 24-2017 sobre los  concursos, entendemos que si se luchara por la aplicación real de nuestra ley de educación 66-97 en lo referente al tribunal de la carera docente, a su aplicación y si revisamos tanto el estatuto docente y la ley 66-97, entonces si se estuviese aplicando todo esto, el conflicto que está dándose en la ADP y el Ministerio de Educación –MINERD--  no se existiese y en caso de haber sido así, los instrumentos y herramientas legales señalados servirían de manera efectiva para solucionarlos.
El propósito en la creación del Tribunal de la Carrera Docente que funcionará a nivel regional y nacional es como órgano encargado de dirimir los conflictos y apelaciones que tengan que ver con los deberes y derechos del personal docente. Y sus funciones son:  a. Conocer, conforme al procedimiento indicado en el reglamento correspondiente, de todos los conflictos que se originen en el ejercicio de la profesión docente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones como por el no reconocimiento de los derechos del personal docente, técnico-docente y administrativo docente; b. Aplicar el régimen disciplinario; c. Conocer lo resuelto por la instancia correspondiente de recursos humanos en relación con las peticiones de los docentes sobre derechos inherentes a sus puestos de acuerdo a lo establecido en el reglamento de funcionamiento de estos órganos.
Según el artículo 155 de Ley de Educación, El Tribunal Regional de la Carrera Docente en el grado de Tribunal de Primera Instancia estará integrado por: a. Un representante de la Dirección Regional de Educación y Cultura; b. Un representante de la Oficina Nacional de Administración y Personal; c. Un representante de la organización magisterial mayoritaria; d. Un representante de las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela e. Un representante del Consejo Nacional de Educación.
Mientras que el artículo 156 expresa que ese tribunal de la Carrera Docente en el grado de tribunal de apelación estará integrado por: a. Un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC); b. Un representante de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP); c. Un representante de la organización mayoritaria de docentes; d. Un representante de las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela; e. Un representante del Consejo Nacional de Educación.
Se contempla que el Consejo Nacional de Educación actuará como órgano jurisdiccional para conocer de los asuntos decididos en segundo grado y precisar si el reglamento ha sido bien o mal aplicado. En caso de que no lo haya sido, lo remitirá a otro tribunal diferente al que conoció el caso, con su criterio legal, a fin de que sea corregido el error de interpretación.
Párrafo. - Para cada caso, el Consejo Nacional de Educación podrá delegar sus funciones en una comisión de sus propios miembros en número no menor de tres, la cual deberá deliberar y decidir con total autonomía, no requiriéndose confirmación de su dictamen por parte del Consejo.
Finalmente, en el artículo 158 se consigna que el reglamento de funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente en sus instancias regional y nacional, así como el establecimiento de las sanciones que deriven de las violaciones al régimen disciplinario, será aprobado por el Consejo Nacional de Educación.
Por lo que entendemos que la ADP debe dar los pasos que sean necesarios para que se instaure el tribunal de la carrera docente, lo que puede ser un ben inicio para que comencemos a resolver nuestros problemas en el marco de la ley 66/97. Que es una ley que tuvo visión de muchas cosas que pudo prever y se adelantó a muchos acontecimientos.
Es lamentable que a pesar de haberse recogido lo referido al estatuto docente esta parte tan importante no se ha aplicado, privando al magisterio de la garantía de la disminución de la politiquería, injusticia y trafico de influencia, en las soluciones de los conflictos que se presentan en sus entornos laborales.

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