Danilo Medina dicta reglamento aplicaciĆ³n ley declara como prioridad fomento lactancia materna

Con el decreto 142-18, el presidente Danilo Medina dictĆ³ el Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley 8-95, que declara como prioridad nacional la promociĆ³n y el fomento de la lactancia materna.
 
La pieza tambiĆ©n dispone la enseƱanza y difusiĆ³n de la prĆ”ctica de la lactancia materna y regula la comercializaciĆ³n de fĆ³rmulas infantiles.
 
En el marco de la separaciĆ³n de funciones de rectorĆ­a establecidas en la ley 42-01, General de Salud, se considera que se hace necesario redefinir las responsabilidades que incumben a las instituciones, personas y agrupaciones involucradas en la aplicaciĆ³n de la citada ley.
 
Responsabilidades
El Ministerio de Salud PĆŗblica, como ente rector de la salud en todo el territorio nacional es responsable de regir y aplicar en todo el paĆ­s la ley 8-95, asĆ­ como el reciĆ©n dado reglamento.
 
En su artĆ­culo 3, el reglamento establece que todo el personal de salud de las instituciones pĆŗblicas o privadas tendrĆ” la obligaciĆ³n de promover e informar a las madres sobre la necesidad y el beneficio de la prĆ”ctica de la lactancia materna.
 
TambiĆ©n, sobre los inconvenientes de un destete anticipado y sobre los riesgos de la sustituciĆ³n de la alimentaciĆ³n natural por la artificial o de su complementaciĆ³n inadecuada.
 
De igual manera establece que el personal de salud que se ocupe particularmente de la atenciĆ³n y/o nutriciĆ³n de la madre y del lactante deberĆ” instruir a las madres en la prĆ”ctica correcta de la lactancia materna, favoreciendo su uso exclusivo hasta el sexto mes de vida del lactante y de manera complementaria hasta el segundo aƱo de edad.
 
Proteger y apoyar la lactancia materna
Mientras, el artĆ­culo 4 dispone que los directores de instituciones de salud, pĆŗblicas o privadas, deberĆ”n aplicar las medidas necesarias para fomentar, proteger y apoyar la lactancia materna y poner en prĆ”ctica las disposiciones de la ley y del reglamento.
 
Estas autoridades deben proporcionar al personal de salud bajo su dependencia las instrucciones pertinentes acerca de sus correspondientes responsabilidades.
 
Dispone ademĆ”s que el Ministerio de Salud es la instituciĆ³n responsable de autorizar, de mera previa y por escrito, la promociĆ³n directa o indirecta de fĆ³rmulas infantiles y productos designados, conforme a las disposiciones de la ley y de este reglamento.
 
ComisiĆ³n Nacional de Lactancia Materna
El artĆ­culo 6 de este reglamento dispone que la ComisiĆ³n Nacional de Lactancia Materna, creada el 22 de noviembre de 1984 por la entonces SecretarĆ­a de Estado de Salud PĆŗblica, serĆ” presidida por el ministro de Salud PĆŗblica o un representante debidamente designado por este.
 
Del mismo modo, que estarĆ” integrada por los ministros de EducaciĆ³n, Cultura, Industria y Comercio, y el director del Servicio Nacional de Salud.  En cada caso puede designar un representante.
 
TambiĆ©n integrarĆ”n dicha ComisiĆ³n, un representante de la AsociaciĆ³n Nacional de ClĆ­nicas Privadas (ANDECLIP), el director de la DivisiĆ³n Materno Infantil del Ministerio de Salud, el director general de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios; un representante del Colegio MĆ©dico Dominicano y uno de la AsociaciĆ³n Dominicana de Enfermeras Graduadas. 
 
De igual manera, los presidentes de la Sociedad Dominicana de PediatrĆ­a, de la Sociedad Dominicana de GinecologĆ­a y Obstetricia y de la Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal.
 
En adiciĆ³n, el secretario ejecutivo de la ComisiĆ³n Nacional de la Lactancia Materna, un representante de la Liga de la Leche, y cualquier otra persona que el Ministerio de Salud designe como tal formarĆ”n parte de esta comisiĆ³n.
 
Restricciones
El Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley que Declara como Prioridad Nacional la PromociĆ³n y el Fomento de la Lactancia Materna, indica que no podrĆ”n ser miembros de la comisiĆ³n las personas naturales o jurĆ­dicas que participen o tengan algĆŗn interĆ©s financiero, de manera directa o indirecta, en la fabricaciĆ³n, importaciĆ³n o comercializaciĆ³n de fĆ³rmulas infantiles o productos que se consideren sucedĆ”neos de la leche materna.
 

Objetivos de la ComisiĆ³n Nacional de la Lactancia Materna
Entre los objetivos de la comisiĆ³n estĆ”n proponer las polĆ­ticas para la promociĆ³n y protecciĆ³n de la lactancia materna y asegurar, sobre la base de una informaciĆ³n apropiada, el uso adecuado de las fĆ³rmulas infantiles, cuando estas fueren necesarias, asĆ­ como regular las modalidades del comercio y la distribuciĆ³n de estas y los productos designados.
 
Asimismo, asesorar al ministro de Salud en el desarrollo y la difusiĆ³n de sus correspondientes planes y programas relacionados con la lactancia materna.
 
En cuanto a objetivos especĆ­ficos, esta comisiĆ³n apoyarĆ” el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de PromociĆ³n de la Lactancia Materna.  TambiĆ©n podrĆ” formar las subcomisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
 
¡La Leche Materna es el Mejor Alimento!
La DirecciĆ³n General de Medicamentos, entre diversas funciones debe vigilar que las etiquetas de los sucedĆ”neos de la leche, alimentos complementarios, entre otros, tengan la siguiente leyenda: “La Leche Materna es el Mejor Alimento para el Lactante”.
 
Esta debe estar impresa en tipo de color visible y en letras de altura no menor de cinco milĆ­metros (5mm).
 
Sanciones
El reglamento, en su artĆ­culo 13, indica que el Ministerio de Salud, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), tendrĆ” la autoridad para conocer e investigar las infracciones a las leyes y reglamentos vigentes relacionados con la lactancia materna.
 
Las infracciones serĆ”n sancionadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud y el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas de la RepĆŗblica Dominicana, referente a infracciones sanitarias y sanciones.
 
Como disposiciĆ³n final, el decreto 142-18 que dicta este reglamento, deroga y sustituye en todas sus partes el decreto 31-96, que establece el Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley sobre PromociĆ³n, EnseƱanza y DifusiĆ³n para la PrĆ”ctica de la Lactancia Materna y cualquier otra disposiciĆ³n legal de igual o inferior rango que le sea contraria.

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