TSA acredita como hecho no controvertido que Ministerio Administrativo no forma parte de ComisiĆ³n Importaciones Agropecuarias







El Tribunal Superior Administrativo, acreditĆ³ como un hecho judicialmente no controvertido que el Ministro Administrativo de la Presidencia no forma parte de la ComisiĆ³n para las Importaciones Agropecuarias.

La informaciĆ³n la  dio a conocer el jurista Julio Cury, quien ostentĆ³ la representaciĆ³n legal de la referida dependencia y del ministro JosĆ© RamĆ³n Peralta, tras seƱalar que la que la disposiciĆ³n estĆ” contenida en  sentencia nĆŗmero 0300-2017. Dijo que eran sectores interesados los que afirman que el Ministerio Administrativo de la Presidencia formaba parte de la referida comisiĆ³n.

CitĆ³ la sentencia cuando seƱala que “luego de estudiar reflexivamente las conclusiones vertidas por las partes y cotejar las mismas con las pruebas ofrecidas al proceso, este tribunal tuvo a bien fijar como un hecho no controvertido que en fecha 11/09/2012, el Poder Ejecutivo emitiĆ³ el Decreto No. 569-12, en el cual se establece, entre otras cosas, que la ComisiĆ³n para las Importaciones Agropecuarias estĆ” integrada por el Ministro de Agricultura, quien la preside, el Ministro de Industria y Comercio, y el Director General de Aduanas”.

RefiriĆ³ que a  Peralta, en su condiciĆ³n de ministro Administrativo de la Presidencia, se le ha exigido el cumplimiento del  Decreto No. 705-10, que pone a cargo de la ComisiĆ³n para las Importaciones Agropecuarias la aplicaciĆ³n de la polĆ­tica relativa a la metodologĆ­a de importaciĆ³n de las toneladas mĆ©tricas o contingentes arancelarios de ocho rubros agropecuarios. 

Cury explicĆ³, sin embargo, que “para poder reprochar la conducta que con perversa imprecisiĆ³n ciertas empresas le han endilgado a l funcionario, es indispensable que le corresponda el cumplimiento de la norma legal que ha dado lugar a las acciones de amparo interpuestas, y la verdad, la Ćŗnica verdad, es que no ha sido, tal como lo exige el artĆ­culo 104 de la Ley No. 137-11, la autoridad obligada para haberlo puesto vĆ”lidamente en causa”.

Dijo que independientemente de las razones que “se ocultan detrĆ”s de esa estĆ©ril obsesiĆ³n, el ministro Administrativo de la Presidencia no cederĆ” a la temeridad judicial, y como hasta ahora, seguirĆ” saliendo por la puerta ancha y con su dignidad robustecida”. 

Sostuvo que  la sentencia hace constar que la ProcuradurĆ­a General Administrativa concluyĆ³ que Peralta no es deudor del cumplimiento de ninguna obligaciĆ³n que por sentencia se hubiese podido imponer a cargo de la ComisiĆ³n para las Importaciones Agropecuarias, por cuanto no forma parte de ella, por lo que la solicitud estĆ” debidamente fundada”.

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