Varios
especialistas en cuestiones notariales propusieron agregar un artÃculo a la ley
notarial que garantice la libre elección para que el usuario no se vea obligado
a utilizar los servicios del notario seleccionado por la entidad con la cual
realice un contrato.
La
propuesta fue realizada a través del notario y catedrático, Dr. Nelson Rudys
Castillo Ogando, presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial
INDONOTA, quien presentó ante la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados
una moción razonada cuyo objeto es garantizar que los usuarios puedan elegir
libremente el notario que prefieran para recibir este servicio.
“El actual sistema atenta
contra la libertad de contratación, garantizada por la Constitución y genera
monopolios por las alianzas entre las entidades financieras y ciertas notarÃas.
En mi experiencia personal he tenido
clientes que han querido firmar una hipoteca conmigo (no sólo porque me conocen
y confÃan en mÃ, sino porque entienden que es su derecho) y el banco les ha
impuesto un notario al que tienen que pagarle sin verlo y ni siquiera
conocerlo,” expresó el proponente.
Cuando una
persona adquiere un crédito hipotecario, la entidad financiera tiene
predeterminado el nombre del notario que realizará la formalización de los
contratos, sin que haya para el cliente una libertad de elección. Con la
intención de cambiar esa forma de contratar, y que la protección al consumidor
sea verdaderamente efectiva, “las entidades financieras no deben obligar a
un usuario a hacer sus trámites con determinadas notarÃas. Esa situación es
violatoria de la ley sobre derechos del consumidor e impide que haya libertad
de elección, sobre todo cuando es el usuario el que paga por este servicio”, señaló
Castillo Ogando.
Bajo ese
enfoque, se persigue incorporar un artÃculo a la Ley 140 de 2015, sobre el
Notariado y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, con el siguiente
texto: “El Estado reconoce y garantiza el derecho del usuario a utilizar
el notario de su libre elección en los contratos que celebren con cualquier
tipo de empresa, siempre que los costos del servicio notarial estén a cargo del
cliente.”
Enfatizó
que, se trata de evitar que los sectores financieros asuman el pago correspondiente
al servicio notarial y posteriormente lo trasladen al cliente bajo el concepto
de “gastos de cierre”, gasto administrativo u otro concepto similar; pues
de ser asÃ, se incumplirÃa con la obligación legal de dar libertad de elección
al usuario. Con el cambio los clientes que contraten con esas entidades podrÃan
ahorrar hasta un 30 % en los “gastos de
cierre” y eso, “ni siquiera los
economistas más incrédulos niegan sus beneficios.”
“Los
usuarios, al haber libertad de elección, podrÃan contratar al notario que le
resulte más confiable, beneficiándose de una mayor competencia entre quienes
ofrezcan mejor servicio, no asà en cuanto al pago, porque este es regulado por
una tarifa igual para todos fijada previamente por el Estado,” concluyó
el experto en asunto notariales.
En
su opinión, la propuesta aplica, de manera semejante, a la Ley General de
Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, núm. 358-05, del 9 de
septiembre de 2005, ya que en su art. 105, literal e, numeral 8) considera como
infracción, en materia de defensa de los derechos de los consumidores y
usuarios, “… cualquier otra forma de presión al consumidor o usuario que
limite o altere su capacidad de decisión o libre consentimiento.”
Como
precedentes normativos, citó que en la Ley 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, vigente desde el 9 de mayo de 2001, está
contemplada la libre elección como un principio rector. De igual modo, todo lo
extenso de esa ley reconoce al afiliado el derecho de seleccionar a la prestadora
de servicios que más le convenga. También, en la Ley General de Salud, 42-01,
se instituye que las modalidades de prestación de servicios de salud estarán
sujetas a regulación por parte de la administración del Estado para garantizar,
entre otros beneficios, “la libre
elección”.
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