Es indiscutible que el nacimiento del Estado dominicano
estuvo inspirado fundamentalmente en la denominada “Manifestación de los pueblos de la parte del Este de la Isla antes Española
o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana”,
del 16 de enero de 1844. En este documento, considerado como una
Pre-Constitución, se visualiza el futuro Estado dominicano, enunciando las
garantías individuales que serian dispensadas a los ciudadanos.
Así es como, una vez consolidada la independencia, una de
la medidas más trascendentales de las tomadas por la Junta Central Gubernativa,
fue convocar mediante el Decreto No. 14, del 24 de julio de 1844, los pueblos
para la elección de 32 Diputados que integrarían el Congreso Constituyente, el
cual debía reunirse en la común de San Cristóbal el día 20 de septiembre de ese
mismo año, para proceder a la elaboración de la Constitución que serviría de
fundamento legal al naciente Estado dominicano.
Para la fecha, el patricio Juan Pablo Duarte ya había
elaborado un proyecto de ley fundamental
pero, evidentemente, la comisión designada no lo tomó en cuenta y prefirieron
inspirarse en la Constitución norteamericana de 1787, en todo lo referente al
Poder Ejecutivo, siguiendo el régimen presidencialista establecido en esa Constitución.
También, se sintieron atraídos por la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en la Constitución de Cádiz de
1812, la cual se utilizó como marco de referencia para elaborar lo concerniente
a los secretarios de Estado y al Poder Municipal. No faltan autores que señalan
que nuestros primeros constituyentes se inspiraron en la Constitución haitiana.
Lo cierto es que el entonces Proyecto de Constitución establecía,
entre otras, cuál debía ser la forma de gobierno, delimitaba el territorio del
Estado, concebía los derechos de los dominicanos y precisaba todo lo referente
a los poderes del Estado. Así fue presentado al Congreso Constituyente para su
debida discusión que inició desde el día 22 de octubre de 1844.
Los debates se realizaron sin grandes dificultades,
primero, por el espíritu civilista de los hombres que integraron el Congreso Constituyente
y, segundo, por los conocimientos que tenían muchos de los miembros de las experiencias
constitucionales de otros países. No obstante, hubo un incidente digno de
mencionar que fue el altercado promovido por el General Pedro Santana quien entendía
que el gobierno del nuevo Estado debía ser militar y no civil como había
contemplado originalmente el informe preparado por la comisión ad-hoc.
Ante esa posición intransigente del castrense y político
Santana, en principio se desestimó su petición de un gobierno militar, sin
embargo, el laureado por la Reina Isabel II de España como Marqués de Las
Carreras, logró parcialmente su objetivo porque obtuvo, gracias a la presión
militar realizada, que el constituyente de San Cristóbal claudicara e incluyera
el funesto articulo 210, que le otorgaba al presidente de la República poderes
excepcionales y lo exoneraba de toda responsabilidad por las medidas que
pudiera tomar.
Ese artículo 210 constitucional estaba en contradicción
con los artículos 58 y 67 de la misma Constitución, que contemplaban todo lo
referente a la formación de un juicio político contra el presidente de la República.
A pesar de todo, en un ambiente de expectativas por la inclusión
de los poderes que otorgaba el citado artículo, fue promulgada por el Congreso Nacional
dominicano,
reunido extraordinariamente en San Cristóbal el 6 de noviembre de
1844, la primera Constitución de la República Dominicana. Desde ese momento nacía
mutilada la Constitución sobre la cual se fundamentaría el nuevo Estado
dominicano.
Esa Constitución
dominicana de 1844 o Constitución
de San Cristóbal estuvo en vigor por 10 años, desde su promulgación
hasta su modificación el 25 de febrero de 1854, tras la supresión del
artículo 210 que limitaba al poder Ejecutivo y ampliaba los poderes del
Congreso y la Suprema Corte. Posteriormente se le volvió a aplicar una
modificación 19 de febrero de 1858, fecha en que se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República
Dominicana.
[1] Por Nelson Rudys Castillo
Ogando, Letrado del Tribunal Constitucional.
Presidente del Instituto Dominicano de Notario
Catedrático universitario,reside en Santo Domingo,República Dominicana.
0 Comentarios