El Notario ante los retos de la Ley de Lavado de Activos[1]

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo mundial creado con la finalidad defijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Para llevar a cabo su objetivo elaboró unas Recomendaciones que fijan el modelo internacional que los países deberían implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. Bajo este marco legal nace, en la República Dominicana, la Ley núm. 155-17, del primero de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que establece la condición de sujetos obligados para determinadas actividades profesionales que se detallan, de manera específica, en el literal e) del artículo 33 de la ley. Entre estos profesionales se encuentran los Notarios.
No se puede ignorar que el Notariado constituye el paso natural por el que transitan todos los actos de inversión, ya que el notario es el Oficial Público a quien se le delega dar fe de la actividad contractual privada y, en adición a ese privilegio, la distribución geográfica del notariado sobre todo el territorio nacional le confiere una posición favorecida que le permite prevenir y detectar con mayor eficacia las presuntas operaciones vinculadas a los ilícitos de lavado que pretendan gestionarse mediante los oficios notariales.
Ciertamente, el Notario tiene como característica propia la elaboración de contratos, documentos y actas, es el guardián de la “puerta de entrada en los circuitos de la legalidad”,.Es quien identifica a los sujetos de la vida jurídica contractual y quien percibe las “señales de alerta”. No obstante, este régimen no debe suponer para el notariado la obligación de obtener resultados y desarrollar actividades de investigación, ya que éstas, tal como señala la Unión Internacional del Notariado (UINL), son funciones típicas de la “fuerza pública y de la magistratura.”
En esta materia, la función del notario debería limitarse a la debida diligencia de identificación y conocimiento de su requirente y al itinerario documental. De su parte, las organizaciones corporativas notariales, por su rol esencial de promover la dignidad y el respeto en ocasión del ejercicio notarial y tener la atribución de vigilancia sobre sus agremiados, constituyen el canal de comunicación institucional más adecuado para recibir la información de toda la contratación que tramiten los notarios, mantener su anonimato, ordenarla y hacer el reporte correspondiente como una forma de colaboración descentralizada con el Estado.

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