La Dirección de
Registro Civil, Conservaduría de Hipotecas y Registro Central de Venta
Condicional del Ayuntamiento del Distrito Nacional hizo publicar en algunos
diarios, el pasado día viernes 30 de diciembre de 2015, unas nuevas“Tarifas fijas de servicios para el registro
de actos civiles, judiciales y extrajudiciales”, efectivas a partir del día
lunes primero de enero de 2017, por aplicación de la Sentencia TC/0339/14, emitida
por el Tribunal Constitucional el 22 de diciembre de 2014.
La señalada
tarifa, cuyo valor fijo era de cien pesos (RD$100.00) y luego aumentado a
doscientos pesos (RD$200.00), ahora experimenta un descomunal, gigantesco y
excesivo aumento que oscila desde mil pesos (RD$1,000.00) hasta diez mil pesos
(RD$10,000.00), dependiendo que el tipo de acto a registrar sea civil, judicial
o extrajudicial.
El comunicado del
Ayuntamiento del Distrito Nacional recuerda a los usuarios del servicio “que por aplicación del artículo 39 de la
Ley 2334/1885, los actos diligenciados por alguaciles, notarios e intérpretes
judiciales gozaran de un plazo de un (1) mes de fecha a fecha, contados a
partir de sus instrumentación, para ser sometidos a la formalidad del registro”.
Esta errónea
aplicación de la ley implicaría una derogación de la esencia del mismo artículo
que establece que “Los actos sujetos al
derecho de registro, deben ser presentados en la oficina correspondiente, (…) dentro
de los cinco días, para los diligenciados por los alguaciles; de cuatro, para
las traducciones de los intérpretes; y de seis, para los pasados ante notarios.
A esta aberrante
revocación pretendida por el ADN, se suma la advertencia de cobrar quinientos pesos (RD$500.00) adicionales por
cada mes o fracción de mes de retardo en el registro”, cuando la ley y el
mismísimo artículo que dicen aplicar, establece con claridad meridiana que si
el registro se presenta fuera de los plazos antes indicados será “bajo pena de cuatro pesos por cada
infracción”.
También, pretenden
erigirse en jueces y abrogar las funciones del Poder Judicial para sancionar
las faltas de los oficiales ministeriales en la inobservancia a la exigencia de
la formalidad del registro precisando en su Comunicado que “podrán ser sancionados con la destitución en los casos de
reincidencia”, pero ocultando el texto real que sanciona con “pena de multa de cinco a veinticinco pesos”.“(…)
Padre, perdónalos que no saben lo que hacen!! (Lucas 23:34)
Sin dudas el
Ayuntamiento del Distrito Nacional debe explicar este insólito proceder no solo
con la máxima claridad sino con la mayor prontitud. En esa materia no pueden
quedar dudas de ninguna naturaleza.Tanto peor es que de continuar esa desproporcionalidad
en los sistemas tributarios municipales y estatales, por el “efecto dominó”en poco tiempo, alegando
aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, en otros ayuntamientos
habrá una proliferación de tasas municipales de todo tipo y por servicios que
no se brindan.
Recordamos que en la búsqueda desenfrenada de recursos para afrontar los
problemas presupuestales, el pasado año el Gobierno aumentó las tarifas por la
renovación de las placas de los vehículos y, además, incrementó las tarifas en
los peajes de las principales carreteras.
Seguiremos sobre
el tema.
Autor: Ruddy
Nelson Castillo
Es catedrático
universitario y presidente del Instituto Dominicano de Notarios (INDONOTA)
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