EN LA AGENDA DE TRABAJO ENTRE LA ADP Y EL MINERD, EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEBE SER PRIORITARIO DESDE AHORA


Saludamos la decisión del Comité Ejecutivo de la Asociación Dominicana de Profesores –ADP-- y el Ministerio de Educación –MINERD-- de incorporar en su agenda de trabajo, el aspecto nodal del Tribunal de la Carrera Docente.
Desde el año 2012 habíamos señalado en nuestro libro “La Educación Dominicana: un Problema para Resolver Ahora”, con respecto a la evaluación en la aplicación de la Ley de Educación 66-97, la importancia del funcionamiento  de este Tribunal. Y reflexionábamos que era  lamentable que a pesar de haberse recogido lo referido al estatuto docente, esta parte tan importante no se ha aplicado, privando al magisterio de la garantía de la disminución de la politiquería,  injusticia y tráfico de influencia, en las soluciones de los conflictos que se presentan en sus entornos laborales.
 Señalábamos, también,  los artículos que en dicha Ley refieren esta temática, los cuales nos permitimos compartir para profundizar más esta reflexión:  Artículo 153, dice que se crea el Tribunal de la Carrera Docente que funcionará a nivel regional y nacional como órgano encargado de dirigir los conflictos y apelaciones que tengan que ver con deberes y derechos del personal docente. Mientras que el 154 especifica las funciones de este Tribunal: conocer todos los conflictos que se originen en el ejercicio de la profesión docente; aplicar el régimen disciplinario y conocer lo resuelto por la instancia correspondiente.
En el artículo 155 se señalan quiénes conforman el Tribunal que funcionará como primera instancia, en donde se encuentran un representante de la Dirección Regional de Educación, un representante de la Oficina Nacional de Administración y Personal (hoy ministerio). Un representante de la organización magisterial mayoritaria; uno de las Asociaciones de Padres, Madres y Amigos de la Escuela, así como uno del Consejo Nacional de Educación.
Cuando este Tribunal actúe como instancia de Apelación, tan solo se cambia el representante regional por uno de la sede central del Ministerio de Educación.
En el artículo 157 se estipula que el Consejo Nacional de Educación actuará como órgano jurisdiccional para conocer los asuntos decididos en segundo grado y precisar si el reglamento ha sido bien o mal aplicado.
Finalmente, respecto al reglamento para el funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente, tanto en el nivel regional como nacional, debe ser presentado para su aprobación al Consejo Nacional de Educación, y consideramos propicia la ocasión en que tanto la ADP como el MINERD ponen en agenda esta tarea, a los fines de que se elabore dicho reglamento y que el Tribunal de la Carrera Docente funcione como debe ser tal y cual lo manda la Ley de Educación.  
Por eso tenemos gran optimismo en lo que se pueda hacer de manera concertada. En hora buena!!!

Publicar un comentario

0 Comentarios