ANTE LOS RECLAMOS PARA QUE ALIANZA PLD-PRD CUMPLA LA CUOTA DE LA MUJER EN SAN CRISTOBAL JCE DEVOLVIO BOLETA MUNICIPAL



Mo hay problemas con la candidatura a la alcaldía de José Nelson Guillén Valdez, solo hay que corregir la boleta y asignarle las posiciones que le corresponde a las mujeres,contrario a lo que personas mal intencionadas quisieron  presentar,

SAN CRISTOBAL,República Dominicana.- En los últimos tiempos en esta población los partidos políticos y amplios sectores de la población se han contagiado con el estilo incívico que presentan otras poblaciones  en el sentido de que a veces nos creemos por encima de las leyes,resoluciones y el irrespeto muchas veces llega hasta no respetar a nuestros adultos menores,niños,mujeres,autoridades y demás que una sociedad civilizada son cosas que no están en discusión.
Pero por desgracia en esta provincia todavía se quiere poner de manifiesto la ley de la selva donde el más fuerte es el que toma l el control de las situaciones y eso lo vemos en la conformación de la Boleta Municipal de la Alianza PLD-PRD y el Bloque Progresista donde se ha irrespetado el derecho que le coresponde a la mujer, en ese sentido han tratado de excluir de la lista de concejal a la licenciada Nancy Frutuoso Martínez,presidente de la Federación de Mujeres Social Demócrata y una digna representante de la mujer del PRD y de San Cristóbal:
De igual suerte corren otras valiosas mujeres que corrieron tras la regiduría en el proceso interno del PLD del pasado 13 de diciembre, pero al parecer ese abuso de poder  las mujeres no están dispuestas a aceptarlo y despíes de la semana mayor iniciarán un proceso de lucha según se informó.
Esta misma situación sucedió con la boleta de la alianza PRM-PRSC pero al final tuvieron que acogerse al mandato de la Ley.
La Ley electoral 275-97 y sus modificaciones es clara y precisa por lo que no se justifica incidentar el proceso que hasta el momento marcha bien.
A continuación presentamos lo que nos dice dicha Ley : 
Artículo 1.- Se modifica la parte final del Artículo 68 de la Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre de 1997, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
 “Cuando se trate de cargos de diputados, en la composición total de las nominaciones y propuestas a la Junta Central Electoral, los partidos y las agrupaciones políticas incluirán una proporción no menor del treinta y tres por ciento (33%) de mujeres a esos cargos. Igual proporción de mujeres se incluirán en las nominaciones y propuestas que formulen los partidos y las agrupaciones políticas para los cargos municipales presentados por ante las juntas electorales del municipio correspondiente, excepto el cargo de síndico. Este porcentaje deberá ser colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a los hombres. La Junta Central Electoral y las juntas electorales velarán porque se cumplan estas disposiciones incluyendo las circunscripciones electorales. Toda propuesta en la cual no se respete este porcentaje será nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral correspondiente”.


                        Artículo 2.- La presente ley modifica la parte final del Artículo 68 de la Ley Electoral No.275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997, que trata de la nominación de candidatos.


                        DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.

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