Colegio de Abogados deposita anteproyecto del Ley del gremio


Directivos del gremio felicitan abogados en su día
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), sometió ante el Congreso Nacional un anteproyecto de ley para sustituir la ley 91 que regulaba al gremio y fue declarada como inconstitucional hace casi dos años por el Tribunal Constitucional.
Miguel Surum Hernández, presidente del CARD, explicó que hasta la fecha no se ha logrado un consenso para aprobar el instrumento que rige la vida y funcionamiento del Colegio.
El anteproyecto fue entregado en la Cámara de Diputados por Surun Hernández y los principales directivos de la agrupación.
El gremialista felicitó a los juristas de todo el país por conmemorarse hoy 3 de febrero el Día Nacional del Abogado y les hizo un llamado a continuar actuando con responsabilidad y ética.
Surum Hernández calificó como urgente que el Congreso dote cuanto antes a la clase jurídica de su ley institucional, por lo que hizo un llamado a los diputados a conocer la pieza lo antes posible.
"Este anteproyecto de ley ya había sido aprobado por los diputados, pero perimió en el Senado debido a que finalizó la legislatura, por lo que la actual Junta Directiva decidió reintroducirlo con algunos cambios", indicó Surum
Destacó las virtudes del referido anteproyecto de ley como son el financiamiento para las 35 seccionales del gremio, el tema ético y deontológico del abogado en el ejercicio de sus funciones, deslindando la capacidad disciplinaria del Colegio de Abogados (CARD), así como los mecanismo internos y de control que fortalezcan de cara a la abogacía dominicana, la rendición de cuentas y el manejo pulcro de los recursos del CARD.
Asimismo establece la distribución de ingresos netos de Colegio un treinta por ciento (30%) para educación de los miembros del Colegio, hasta un veinte por ciento (20%) para asistencia social a miembros del Colegio; Un treinta por ciento (30%) para las Seccionales Provinciales y la del Distrito Nacional y hasta un veinte por ciento (20%) para planes, proyectos y programas que realice la Junta Directiva Nacional vinculados a los fines del Colegio, así como para su funcionamiento administrativo.

Mientras que de los ingresos seccionales provinciales deben de ser distribuidos al menos el cincuenta por ciento (50%) para educación de los miembros de la seccional; Hasta un veinte por ciento (20%) para asistencia social a los miembros de la Seccional; Hasta un treinta por ciento (30%) para planes, proyectos y programas que realice la Junta Directiva Provincial, así como para el funcionamiento administrativo de la Seccional.

El nuevo anteproyecto de ley también plantea que los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y los principales funcionarios el Colegio de Abogados deberán presentar su declaración jurada de bienes 30 días a partir de la toma de posesión y 15 días luego de su salida.
Establece que la junta directiva deberá rendir cuentas de su gestión a más tardar en enero de cada año.
El Colegio de Abogados tiene como fin esencial la organización y defensa de la profesión del Derecho y la función social que corresponde a la abogacía,debe promover y vigilar que el ejercicio de la abogacía se realice apegado al honor, eficiencia, solidaridad, fraternidad y responsabilidad social.
Los órganos que deben componer la estructura del Colegio de Abogados, según el anteproyecto de Ley son: La Asamblea General, el Consejo Nacional, la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario de HonorLa Escuela Nacional de Abogados y La Comisión Nacional Electoral.

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