Procuraduría impide levantar oposición a Bienes Inmobiliaria Rofi-Félix Bautista

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Los actos de alguacil señalan que las notas de advertencia colocadas sobre los inmuebles de la Inmobiliaria Rofi, S.R.L., inscritas a requerimiento del Ministerio Público, además de no violentar disposiciones constitucionales o legales, encuentra fundamento legítimo y de ley, en las disposiciones de la legislación especial Antilavado de Activos, vigente hasta la fecha en la República Dominicana
SANTO DOMINGO y SANTIAGO, República Dominicana.-La Procuraduría General de la República, por medio de la Procuraduría Especial de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), impidió mediante dos actos de alguacil el levantamiento del impedimento a cualquier acto de compra y venta a los bienes de la Inmobiliaria Rofi, propiedad del senador Félix Bautista.
El senador Félix Bautista está sometido a la justicia bajo 11 cargos de corrupción, que incluyen enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad en escritura pública y privada. Esos hechos fueron cometidos durante su función como director de la Oficina de Ingenieros Supervisors de Obras del Estado (OISOE), en el gobierno de Leonel Fernández.
Los actos de alguacil fueron depositados en el Distrito Nacional y Santiago, y advierten al Registrador de Títulos que no se deben levantar las notas de advertencia contra los Bienes de la Inmobiliaria Rofi.
El depósito de estos actos de alguacil obedece a que la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Especial de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) está en proceso de apelación del fallo del juez Frank Soto, de la Suprema Corte de Justicia, quien decidió que fuera levantada la oposición del Ministerio Público a los bienes de Félix Bautista en la Inmobiliaria Rofi.
“La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario”
Los actos de alguacil tienen fecha del 21 de noviembre y están numerados 499, notificado por José Ogando Segura, de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y 918, notificado por Carlixto de Jesús Domínguez Vásquez, del Tribunal Colegiado de Santiago.
Los actos de alguacil explican que “Las notas de advertencias de inmuebles de la Inmobiliaria Rofi, S.R.L., inscritas a requerimiento del Ministerio Público, además de no violentar disposiciones constitucionales o legales, encuentra fundamento legítimo y de ley, en las disposiciones de la legislación especial Antilavado de Activos, vigente hasta la fecha en la República Dominicana”.
El acto advierte que no deben ser levantadas las notas de advertencias contenidas en la instancia notificada en el acto de fecha del 14 del mes de febrero del año 2014, consignadas por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en razón de que el plazo para recurrir la citada Resolución No. 4012-2014, del juez Frank Soto, se encuentra hábil.
Explicó que la ejecución de la decisión se suspende durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 401 del Código Procesal Penal dominicano, el cual establece:
“Art. 401. Suspensión.  La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario”.
El acto reitera al Registrador de Títulos que las notas de advertencia fueron solicitadas por el Ministerio Público en apego a las disposiciones legales establecidas en la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
Asimismo, están sustentadas en la Ley No. 108-05, Sobre Registro Inmobiliario; el Reglamento General de Registro de Títulos, la Constitución de la República y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del año 2000, “en el curso de una investigación por hechos graves de corrupción y lavado de activos”.
Subraya que las notas de advertencias fueron solicitadas e inscritas por el Ministerio Público sobre inmuebles, que se presumen han sido adquiridos con el producto de acciones ilícitas en perjuicio del patrimonio público y de violación a la Ley de Lavado de Activos, por parte de Félix Bautista, a través de las distintas razones sociales que hacen parte de su amplia red societaria, como Inmobiliaria Rofi S.R.L.
Detalla que el Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales y procura de la defensa del interés público tutelado por la ley, y de los intereses de terceros que podrían tener intención de adquirir bienes inmuebles que se encuentran bajo investigación, asumió la decisión en su condición de autoridad competente de adoptar la medida de publicidad consistente en inscribir nota de advertencia, por ante los registros de títulos.
“Jurídicamente, las notas de advertencias, se circunscribe a ser una medida de publicidad que pone en conocimiento a todo tercero interesado de la existencia de un proceso penal investigativo, en el cual se cuestiona  la legitimidad de los bienes inmuebles adquiridos por los investigados”, explican los actos de alguacil.
Indica que de esa manera ningún adquiriente de los bienes puestos bajo advertencia podría en un futuro alegar ignorancia sobre la existencia del proceso investigativo.
“Además  en procura de un interés público y de poner en conocimiento, en sentido general de que como consecuencia de dicho proceso de investigación, existe la posibilidad de que dichos inmuebles puedan ser afectados, incluso decomisados en su totalidad, por sentencia definitiva que dicte una autoridad jurisdiccional”, precisan ambos documentos.
Medidas amparadas por la Constitución y las leyes
Los actos  de alguacil señalan que las notas de advertencias de inmuebles de la Inmobiliaria Rofi, S.R.L., inscritas a requerimiento del Ministerio Público, además de no violentar disposiciones constitucionales o legales, encuentra fundamento legítimo y de ley, en las disposiciones de la legislación especial Antilavado de Activos, vigente hasta la fecha en la República Dominicana.
Señalan que la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, en su artículo 1 numeral 2 le reconoce condición de autoridad judicial  competente, al Ministerio Público, con facultad para adoptar ciertas medidas tendentes a garantizar la preservación de activos que se consideren, cuerpo o producto del delito, en el curso de una investigación por el ilícito penal de lavado de activos.
El Artículo 9 de la citada Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, se dispone lo siguiente:
“(…) Al investigarse una infracción de lavado de activos o de incremento patrimonial derivado de actividades delictivas, la autoridad judicial competente ordenará en cualquier momento, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, una orden de incautación o inmovilización provisional, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes, productos o instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. (…)”.
Responsabilidad penal del Regitrador de Títulos
Los actos de aguacil depositados en el Distrito Nacional y en Santiago de los Caballeros advierten al Registrador de Títulos que de no obtemperar al requerimiento pudiera comprometer su responsabilidad en una acción en reparación en daños y perjuicios, sancionada por los artículos 1382 y 1383 del Código Civil.
Esas sanciones se aplicarían, sobre todo, en caso de que se proceda al traspaso de los inmuebles objeto de las notas de advertencias.
“Se trata de bienes inmuebles presumiblemente adquiridos producto de actos ilícitos en contra del patrimonio público y de lavado de activos, conforme a la investigación financiera contenida en acta de acusación del ministerio público de fecha 22 del mes de octubre del año 2014, en contra de: Ing. Félix Ramón Bautista Rosario, 2. Soraida Abreu Martínez, 3.José Elías Hernández García., 4. Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, 5. Carlos Manuel Ozoria Martínez, 6. Bienvenido Apolinar Bretón Medina y 7. Gricel Araceli Soler Pimentel.

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