Del Reglamento para la aplicaciĆ³n Ley 169-14. Algunas cosas que es bueno saber Jueves, 24 de julio de 2014


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La Presidencia de la RepĆŗblica hizo pĆŗblico ayer el decreto 250-14 emitido por el presidente Danilo Medina con el Reglamento que contiene los procedimientos que hacen posible la aplicaciĆ³n de la ley 169-14.

Dicha ley establece un rĆ©gimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalizaciĆ³n.

El gobierno del presidente Danilo Medina estĆ” convencido de que los ciudadanos y ciudadanas de la RepĆŗblica Dominicana no necesitan ser especialistas ni expertos en cualquier materia para participar de su derecho a estar informados y a opinar sobre los asuntos pĆŗblicos.

Para fortalecer el empoderamiento ciudadano, preparamos este documento que recoge algunas de las cosas que podrĆ­an interesarte sobre el decreto 250-14.

Ha sido preparado en forma de preguntas y respuestas con la intenciĆ³n de facilitar su comprensiĆ³n.

¿CuĆ”les objetivos persigue el Reglamento?

El objetivo del reglamento es garantizar la aplicaciĆ³n estricta, objetiva y eficaz de la ley 169-14, para que beneficie a quienes corresponde legĆ­timamente, al tiempo que establece los controles necesarios para evitar cualquier abuso de la misma.

¿Por quĆ© es necesario este Reglamento?

La Ley 169-14, dispone expresamente en su artĆ­culo 12, que el Poder Ejecutivo debe dictar un reglamento para la aplicaciĆ³n de los CapĆ­tulos II (Del Registro de hijos de extranjeros nacidos en la Republica Dominicana) y III (De la NaturalizaciĆ³n).

¿Se aplica a las personas hijas de padres extranjeros que ya contaban con algĆŗn tipo de documento de identidad dominicano?

No. Lo relativo a estas personas (caso de Juliana Deguis) se encuentra previsto en el CapĆ­tulo I (RĆ©gimen Especial) de la Ley 169/14.  Se trata de un texto auto aplicativo que no necesita de reglamentaciĆ³n adicional.

¿Respeta el Reglamento la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional?

Este reglamento es respetuoso de la jerarquĆ­a normativa. Respeta la ConstituciĆ³n, la Sentencia 168-13, y la Ley 169-14, al circunscribirse solo a los detalles que hacen posible el registro y regularizaciĆ³n de extranjeros nacidos en territorio nacional.

¿Respeta su contenido el principio de separaciĆ³n de los poderes y la autonomĆ­a de la Junta Central Electoral?

Si, por supuesto.

•Al Poder Ejecutivo, en virtud de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica le corresponde la direcciĆ³n de la polĆ­tica interior y exterior del Estado, asĆ­ como la administraciĆ³n civil y militar.

•TratĆ”ndose de un tema de naturaleza migratoria, las competencias del Estado corresponden a la autoridad superior de la AdministraciĆ³n PĆŗblica en el tema, que es el Ministerio de Interior y PolicĆ­a.

•La Ley 169-14 dispuso que la evaluaciĆ³n primaria de la solicitud de inscripciĆ³n en el Libro de ExtranjerĆ­a contemplado en la Ley General de MigraciĆ³n, asĆ­ como lo relativo a la regularizaciĆ³n migratoria compete al Ministerio de Interior y PolicĆ­a.

•Posteriormente, a la Junta Central Electoral le corresponde la inscripciĆ³n en el Libro de Extranjeros nacidos en RepĆŗblica Dominicana.  El Ministerio de Interior y PolicĆ­a se limita en ese Ć”mbito a tramitar con su no objeciĆ³n la inscripciĆ³n solicitada, tal y como dispone el pĆ”rrafo II del articulo 6 de la Ley 169-14.

¿PorquĆ© una Unidad Operativa dentro del Ministerio de Interior y PolicĆ­a?

Uno de los propĆ³sitos esenciales de un reglamento de ejecuciĆ³n de una ley es establecer los mecanismos y estructuras necesarias para su aplicaciĆ³n.  En el caso, la Ley 169-14, ha establecido que lo relativo al registro, regularizaciĆ³n y naturalizaciĆ³n que contempla, compete al Ministerio del Interior y PolicĆ­a.

TratĆ”ndose de una funciĆ³n administrativa de naturaleza especial y transitoria, es lĆ³gico que para la eficaz y expedita aplicaciĆ³n de la Ley exista dentro del Ministerio de Interior y PolicĆ­a, una estructura administrativa, sujeta a la jerarquĆ­a del Ministro, que haga operativa su aplicaciĆ³n.

¿Por quĆ© el Reglamento contempla los medios para acreditar el nacimiento de personas nacidas en nuestro paĆ­s cuyos padres sean extranjeros en situaciĆ³n migratoria irregular al momento de su nacimiento y que no figuran inscritos en el Registro Civil dominicano?

Sencillamente porque de manera expresa el articulo 6 de la Ley 169-14, asĆ­ lo dispone. El reglamento en este tema se ha limitado a cumplir con ese mandato de la ley.

En el caso de hijos de padres extranjeros en situaciĆ³n irregular, es necesario enfatizar que estos datos servirĆ”n Ćŗnicamente para su inscripciĆ³n en el libro de extranjerĆ­a y la tramitaciĆ³n posterior de su estatus migratorio, no para dotarlos de acta de nacimiento ni otra documentaciĆ³n que los acredite como dominicanos.

¿CuĆ”les son los medios de prueba que deberĆ” acreditar el solicitante de inscripciĆ³n en el Registro de ExtranjerĆ­a y posterior regularizaciĆ³n?

El reglamento ha establecido que el nacimiento en RepĆŗblica Dominicana podrĆ” ser probado por:

a) Constancia de nacido vivo emitida por un hospital pĆŗblico o centro de salud privado, que indique el nombre de la madre, gĆ©nero de la criatura y la fecha del nacimiento;
b) Acto de notoriedad por ante Notario PĆŗblico de siete (7) testigos dominicanos hĆ”biles que indiquen la fecha y lugar del nacimiento, asĆ­ como el nombre del niƱo o niƱa y los nombres de los padres;
c) DeclaraciĆ³n jurada mediante acto autĆ©ntico ante Notario PĆŗblico de la partera que recibiera al niƱo o niƱa, indicando la fecha y el lugar de nacimiento de este, asĆ­ como el nombre de la madre; y
e) DeclaraciĆ³n jurada mediante acto autĆ©ntico ante Notario PĆŗblico de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean documentaciĆ³n nacional dominicana.

¿Tiene el Ministerio de Interior y PolicĆ­a facultades para evaluar los medios de prueba?

El reglamento establece en su artĆ­culo 12 que la Unidad de AplicaciĆ³n, en caso de que tenga dudas sobre los medios de prueba, podrĆ” requerir la comparecencia personal del solicitante o de cualesquiera de las personas que figuren como testigos o declarantes en los documentos de apoyo a la solicitud.

En los casos del Registro Civil dominicano, ¿contempla la ley dominicana algĆŗn mecanismo excepcional de prueba?

La Ley 659, sobre Actos del Estado Civil establece en su articulo 25 que cuando se han destruido los registros del Estado Civil el interesado “podrĆ” probar los nacimientos, matrimonios y defunciones que no hayan sido objeto de dicho procedimiento, con titulo fehaciente o por testigos”.

¿Puede registrarse el nacimiento de las personas nacidas en el territorio nacional cuyos padres sean extranjeros en situaciĆ³n migratoria irregular al momento de su nacimiento, y que no figuran inscritos en el Registro Civil dominicano, sin tomar en cuenta el procedimiento de DeclaraciĆ³n TardĆ­a previsto en la Ley 659?

Es importante diferenciar el objetivo de cada procedimiento.

A diferencia de lo que ocurre con la declaraciĆ³n tardĆ­a, los requisitos que se solicitan a las personas hijas de extranjeros en situaciĆ³n irregular sirven Ćŗnicamente para probar que nacieron en RepĆŗblica Dominicana y con ello permitir Ćŗnicamente que sean inscritos en el libro para extranjeros. Es decir, eso no les da derecho ni a su partida de nacimiento dominicana ni a ningĆŗn otro documento que los acredite como nacionales.

El paso siguiente para esas personas serĆ” regularizar su situaciĆ³n migratoria. Es decir, obtener una visa del tipo que les corresponda.

A estas personas, en su calidad de extranjeros, no les resulta aplicable la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, que es la que establece ese procedimiento.

Por tanto, los requisitos son distintos porque el objetivo del trƔmite tambiƩn lo es.

Estos casos van a un Libro para Extranjeros contemplado en la Ley General de MigraciĆ³n, completado por resoluciones que ha emitido la Junta Central Electoral, las que no establecen procedimiento alguno por declaraciĆ³n tardĆ­a.

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