ILEGALIDAD DEL USO DE LOS FONDOS PUBLICOS EN CAMPAÑA ELECTORAL


Por el Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo
Desde los albores de la democracia dominicana, siguiendo con las dictaduras y regímenes “democráticos”, los procesos electorales siempre se han caracterizado por el uso de los recursos del Estado en campañas electorales, lo cual siempre ha sido ilegal.
Los bienes y fondos públicos son de nosotros, del pueblo, no de los políticos que ejercen algún cargo publico y que pretenden reelegirse o apoyar a sus compañeros de partido en alguna candidatura electoral.
Hemos visto en años electorales anteriores a políticos usar en caravanas los automóviles oficiales, también los hemos visto usar los portales de Internet del gobierno, así como la promoción de lemas gubernamentales para fines políticos como lemas de campaña electoral como e´ pa lante que vamos, lo que diga Balaguer, primero Trujillo después Dios, y hasta los servicios públicos a veces se paralizan porque trasladan a los servidores públicos a los mítines y por lo tanto la Corrupción se hace sentir con más fuerza durante todo el proceso electoral.
El uso, sustracción o distracción de fondos o bienes públicos siempre ha estado prohibido por nuestras leyes, incluso hasta con sanciones penales, pero en nuestra historia democrática, nunca nuestra justicia ha sancionado tales practicas corruptas. Comencemos diciendo que nuestra actual Constitución de la Republica en su artículo 146 (Anteriormente art. 102) prohíbe no solo el desfalco, sino también los provechos económicos en pro de funcionarios o de terceros cuando dice lo siguiente:
“Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”.
Este articulo constitucional es bastante claro, ya que un candidato que no gaste ni un centavo de su bolsillo o del fondo del partido y prefiere mejor ser favorecido con fondos públicos, el funcionario que lo complace estará dándole un provecho económico.
La Ley electoral No. 275-97 prohíbe expresamente el uso de fondos o bienes públicos en campaña electoral, así como la intervención del Estado en dichos procesos electoral, como lo indica el artículo 47 de la referida ley, el cual establece lo siguiente:
“Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas.”
También nuestra Ley No. 41-08 de Función Pública también lo prohíbe expresamente en su artículo 80 que dice lo siguiente:
“Artículo 80.- A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes:
13. Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.”
Estos artículos de la ley electoral y la ley de función pública, son aplicables en coordinación con el articulo 169 del Código Penal que sanciona el desfalco, ya que está muy claro que dicho uso de fondos en campaña es un ROBO y los dominicanos debemos hacer valer nuestros derechos, así como nuestro nuevo deber constitucional de velar por el patrimonio publico.
La Junta Central Electoral en virtud de la Ley No. 275-97 puede tomar medidas para prevenir y sancionar (pero no con sanciones penales) este tradicional delito electoral, y la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (que siempre está durmiendo) puede procesar judicialmente a todos los que se roben los fondos o bienes públicos para si mismo o para su partido o candidato en desmedro de los electores y contribuyentes que somos los que al final tenemos que pagar los platos rotos dejados después del 20 de Mayo.

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