GENAO PIDE USO RACIONAL DE CONTROL SOCIAL

Genao pide uso racional de control social.

Defiende actuación del Congreso, pide fundamentar debates en preceptos claros y no percepción .

Considera descabellado elevar recursos de Inconstitucionalidad sobre una Ley no publicada.

El Vocero de los Diputados del Partido Reformista Social Cristiano, Ingeniero Ramón Rogelio Genao, pidió hoy un uso racional del control social en los debates de orden institucional y las problemáticas sociales en la Republica Dominicana.

El veterano legislador y también Secretario General del PRSC, señalo que es importante promover que las discusiones sobre los grandes temas nacionales se fundamenten en preceptos claros, en normas Constitucionales y el ordenamiento jurídico vigente y no en la simple percepción pública.

“El control social es un elemento fundamental en cualquier democracia, es deseable y apreciable, pero siempre tendrá un resultado óptimo si el mismo se fundamenta en preceptos claros y promueve discusiones responsables basadas en el ordenamiento jurídico vigente, más que en la simple percepción pública.

En lo relativo a la discusión congresional de la modificación a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la observación de esta se ha tratado de imponer una percepción pública errada a una incontestable realidad Constitucional”.

“Es completamente descabellado que un partido o cualquier ente social eleve y deposite un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, sobre una ley que no ha completado su trámite legislativo y no ha sido publicada en la Gaceta Oficial, y todavía más penoso que esto no haya sido advertido por nadie”.

El dirigente reformista reiteró, que el Congreso actuó correctamente tanto en el conocimiento de la modificación de la Ley Orgánica del CNM (169-97), donde se cumplió estrictamente con lo que establece el artículo 112 de la Constitución, como en el conocimiento de las observaciones hechas por el Ejecutivo a la pieza donde se actuó tal y como lo establece el artículo 102 de Nuestra Carta Magna.

Genao señaló, que habiendo sido la aprobación de las observaciones remitidas al Ejecutivo el 17 de marzo, transcurrido el plazo de los 10 días que establece el artículo 101 de la Constitución, la pieza queda automáticamente convertida en ley, y al no haber sido promulgada se considerará promulgada automáticamente correspondiéndole a la Cámara de Diputados hacer la publicación de la misma.

“El Ejecutivo observó dentro del plazo la ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), con las modificaciones introducidas a ella por el Congreso.
Y el Congreso acogió estas observaciones con la mayoría establecida en el artículo 102, la remitió nuevamente al Ejecutivo y vencido el plazo Constitucional para la promulgación y publicación de esta pieza ya sancionada y ante la imposibilidad de volverla a observar esta se considerará automáticamente promulgada y la Cámara de Diputados habiendo sido quien remitió por última vez la pieza al Ejecutivo debe simplemente publicarla. Publicada la misma quienes tengan reparo sobre la actuación del Congreso o del Ejecutivo en su conocimiento podrán a partir de ahí recurrir en control Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia” finalizó señalando Genao.

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