Cabildo de San Cristóbal solicita al MP accione contra ex-funcionario de esa corporación por prevaricación



 
Por Lenqui Angomás

 San Cristóbal.- El Departamento Jurídico del Ayuntamiento de San Cristóbal solicito al Procurador Fiscal que ponga en moviendo la acción pública en contra del ex un funcionario de esta institución acusado de prevaricación y trafico de influencia en perjuicio de este ayuntamiento.

 La doctora Isabel Lara se reunió con el Fiscal Faustino Pulinario a quien le mostró los documentos que avalan la persecución en contra del arquitecto Víctor Manuel Minier Ramírez, ex Director del Plan Regular del Ayuntamiento. 

Minier Ramírez fue sometido a la justicia por las autoridades municipales porque utilizó su posición para vender unos terrenos sobrevaluado en más de 15 mill
ones de pesos en la transición del año 2006. 
Además, es acusado de utilizar su influencia para acondicionar a la Sala Capitular de ese entonces para que le aproara el contrato de venta por el valor de 16 millones de pesos, cuando la Dirección General de Impuestos Internos certificó que ese inmueble tiene un valor de un millón 48 mil pesos. 
Isabel Lara se siente optimista de que las autoridades judiciales de San Cristóbal actuaran y harán prevalecer las leyes para que el Ayuntamiento no sea perjudicado. 
Víctor Manuel Ramírez Minier que se desempeñada como Director General del Plan Regulador de San Cristóbal, asistente especial y coordinador del Proyecto Guadalupe, maniobró y se convirtió en juez y parte para que se le hiciera una contrato de compra de los terrenos en violación a la Ley 584 así como el Decreto No. 63-06, de fecha 23 de febrero del año 2006, que aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. 

También se acusa de violar los principios éticos del servidor público establecidos en el Código de Ética del Servidor Público o Ley 120-01 del 20 de julio del 2001, que establece en el Artículo 8, acápite C, que “A todos los funcionarios o empleados públicos sujetos al presente Código de Ética, independientemente del nivel jerárquico que ostenten, les está prohibido: Utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley, de manera directa o indirecta para él, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad;” 

 Asimismo se acusa de violar la Ley No. 3455 de Organización Municipal, del 18 de diciembre del 1952, vigente en ese entonces, establece en el Artículo 22 que “Los miembros de los ayuntamientos deben abstenerse de participar en la deliberación y votación de los asuntos en que estuvieren interesados, sea personalmente o como mandatarios. Cuando faltaren a esta obligación, las resoluciones en que hubieren intervenido indebidamente serán anulables”. 

El Ayuntamiento acusa al ex director del Plan Regulador de violar la Constitución Dominicana en el Articulo 102 cuando señala que “Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro”. 

Además de violar el Código Penal Dominicano que establece en el Artículo 166 que “El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones es una prevaricación” mientras que el Artículo 167 señala que “La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves”.



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